DIVISIÓN JURÍDICA
2
2
Al contestar refiérase
al oficio Nº 07293
8 de julio, 2009
DJ-0113
Licenciada
Rosario León Yanarella
Directora a.i, Dirección Jurídica
Consejo Nacional de Vialidad
Estimada señora:
Asunto:
Se atiende solicitud de reconsideración en relación con los oficios Nos. 17502, 16310, 16235, 16028 y 17454 del 2006, así como en el No. 038 del año 2007.
Mediante el oficio DJC-07-0220-07 esa Dirección Jurídica solicita se reconsidere el condicionamiento sobre la normativa aplicable para efectos reajuste de precios incluido en el refrendo otorgado mediante los oficios Nos. 17502, 16310, 16235, 16028 y 17454 del 2006, así como en el No. 038 del año 2007. Específicamente solicita que en esos casos se autorice la aplicación del “Reglamento de Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento”, Decreto Ejecutivo No. 33114-MEIC y su reforma, ello a pesar de que los correspondientes procedimientos de contratación fueron promovidos con anterioridad a la entrada en vigencia de ese Reglamento.
Sobre el particular, le indicamos que en virtud de lo dispuesto por el Transitorio I del Reglamento de comentario no es factible reconsiderar la posición externada en los oficios antes indicados. Por otra parte, no omitimos señalar que esta Contraloría General es del criterio que con anterioridad a la promulgación del Reglamento de Reajustes se disponía de herramientas técnicas y pronunciamientos que permitían garantizar el derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los contratos de obra pública, mediante la aplicación de procedimientos que si bien pudieran ser un poco más laboriosos o no estar expresamente contemplados en un reglamento específico no obstan para alcanzar el fin pretendido.
Finalmente ofrecemos disculpas por la dilación en la emisión del presente criterio.
Atentamente,
Lic. Carlos Andrés Arguedas Vargas
Gerente de División
CAAV/ymu
Ci: Archivo Central
Ni: 1762
G:2007000581-1
] ...
Fecha publicación: 11/07/2009
Fecha emisión: 08/07/2009
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Año: 2009
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
2
2
Al contestar refiérase
al oficio Nº 06802
26 de junio, 2009
DCA-1764-2009
Señor
José León Desanti Montero
Presidente, Junta Directiva
Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.
Estimado señor:
Asunto: Se archiva solicitud de criterio en relación con la procedencia de aplicar el Decreto Ejecutivo 33114-MEIC y su reforma a la Licitación Pública No. 9-0211-2005.
Mediante los oficios Nos. P-1945-2007 y GCD-804-2007 esa Administración solicita el criterio de esta Contraloría General de la República en relación con la procedencia o no de aplicar el Decreto Ejecutivo 33114-MEIC y su reforma —Decreto Ejecutivo 33218-MEIC— a los contratos pactados en dólares, particularmente a la Licitación Pública No. 9-0211-2005 referida a la construcción del nuevo Plantel de RECOPE en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Al respecto, dadas las particularidades tanto de la modalidad de contratación dispuesta por la Administración como de su respectivo pliego cartelario, las partes –contratante y contratista– solicitaron a esta División la realización de diversas reuniones con la finalidad de aclarar los temas técnicos, de forma tal que la contratación pudiera seguir adelante, procurando la satisfacción del interés público. Así las cosas, en un ánimo de colaboración, las reuniones solicitadas fueron oportunamente atendidas a partir del mes de mayo 2008.
Finalmente, el 27 de marzo de 2009 ingresa para trámite de refrendo el contrato suscrito con el Consorcio Edica-HMMNY-Safe Fueling, por los servicios de consultoría, mano de obra, materiales y equipo para el diseño construcción e interconexión del nuevo Plantel de Recope en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y obras complementarias en el Plantel La Garita, Licitación Pública No. LN-9-0211-2005. Asimismo, una vez realizado el análisis de rigor, mediante oficio No. 4699 del 8 de mayo de 2009 se otorga el refrendo contralor al documento de mérito, indicando entre otros cond ...
Fecha publicación: 29/06/2009
Fecha emisión: 26/06/2009
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Año: 2009
PAGE
14
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 04730
8 de mayo de 2008
DCA-1313
Ingeniera
Norma Álvarez Morales
Directora, Dirección de Suministros
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
Estimada señora:
Asunto:
Se emite criterio en relación con la consulta formula por RECOPE mediante oficio DSU-172-2007, referida a distintos temas del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Damos respuesta a su oficio DSU-172-2007, recibido en esta Contraloría General el día 8 de mayo de 2007. Asimismo le manifestamos nuestras disculpas por la demora con la que se emite esta respuesta, no obstante eso obedece a la complejidad de los temas planteados.
I.- Motivo de la consulta:
De acuerdo con los términos del oficio, en específico se formulan las siguientes consultas:
1. Sobre la forma de pago y el reconocimiento de intereses: Se consulta si existe un plazo de 30 días para revisar la factura después de que ésta es presentada por el contratista y 30 días más para el pago correspondiente, a partir de la vinculación entre el artículo 34 y el artículo 195 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En síntesis, se consulta si el plazo de 30 días dispuesto en los numerales 34 y 195, se refiere a un único plazo para verificar la documentación respaldo y/o bienes de una factura a partir de su presentación, o la recepción provisional adiciona otros 30 días para que se pague al contratista en caso de una recepción definitiva.
2. Sobre el giro comercial dentro del registro de proveedores: se consulta qué sucede con el caso de los representantes de casas extranjeras, quienes a diferencia de los oferentes directos, no pueden demostrar una afinidad al giro comercial del bien en que pretenden ser incorporados. En este caso ¿quién debe demostrar la afinidad en el giro comercial, el oferente directo o el representante de casas extranjeras?
3. Sobre la aplicación del nuevo Reglamento a los contratos en ejecución ...
Fecha publicación: 11/05/2009
Fecha emisión: 08/05/2009
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Año: 2009
Tesauro: Adjudicación y readjudicación en la Licitación Abreviada, Modificaciones, prórrogas y aclaraciones
PAGE
2
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No 04662
6 de mayo de 2009
DCA-1288
Licenciado
Mario Chacón Webb
Dirección Administrativa
CURDTS
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta relacionada con la normativa vigente para la revisión del precio en los contratos de suministros continuos y servicios.
Me refiero a su oficio No. CURDTS-DA-454-2007, mediante el cual solicita criterio de este Despacho en relación con la normativa vigente que rige para la revisión del precio en los contratos de suministros continuos y de servicios.
Sobre el particular, le indicamos que ha sido criterio reiterado
de esta Contraloría General, que toda cláusula de revisión del precio amparada al artículo 18 de la Ley de la Contratación Administrativa y el 31 de su Reglamento, debe contemplar como mínimo los siguientes requisitos:
1. La fórmula matemática como expresión algebraica y la definición de los términos.
En punto a este aspecto, para obtener el ajuste del precio se requiere de un método o fórmula matemática para su cálculo. En este sentido, esta Contraloría General se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, señalando que la expresión algebraica puede ser incorporada por la Administración desde el pliego cartelario, puede ser propuesta por el contratista en su oferta, convenida por las partes en el contrato, o bien, incorporarla durante la ejecución contractual. Sin embargo, la definición de esta fórmula resulta al final ser un acuerdo entre las partes.
Al respecto, para los contratos de suministros continuados, de servicios y de arrendamientos no referidos a edificios o locales, este órgano contralor ha recomendado la fórmula matemática publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 232 del 12 de diciembre de 1982 a saber:
Pv = Pc MO iMOtm + I iIti + GA iGAtg + U
iMOtc iItc ...
Fecha publicación: 09/11/2008
Fecha emisión: 06/11/2008
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO Y DESARROLLO DEL TROPICO SECO (CURDTS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Año: 2009